Estatutos y Junta Directiva
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Capitulo VI

DISOLUCIÓN

Artículo 32. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.

Artículo 33. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

Artículo 34. En cuanto a la gestión y/o resolución de conflictos, litigios o controversias que se den entre los miembros de esta organización, se acudirá a Mediación como sistema de gestión del conflicto. El mediador será nombrado por la Junta Directiva, siempre y cuando no este incursa la propia Junta en el litigio o conflicto objeto de controversia.